Aviso de crédito
Definiciones
Salvo disposición en contrario, los siguientes términos y expresiones tienen los siguientes significados dondequiera que se utilicen en la Solicitud de Préstamo, este Acuerdo de Crédito y otros documentos relevantes ·
- 1) “Solicitante”- significa la persona que solicita un préstamo de “Mexcredito”/(BYTE COPPER, SA de CV, SOFOM, ENR) ·
- 2) “Aviso de Aprobación” - significa un aviso irrevocable de aprobación oficial del Monto del Préstamo y el Plazo del Préstamo emitido por el Prestamista al Prestatario a más tardar un (1) día a partir de la vigencia de este Acuerdo de Crédito entre el Prestamista y el prestatario. El Aviso de Aprobación se puede proporcionar al Prestatario por SMS y/o llamada directa a través del número de teléfono móvil registrado por el Prestatario (el "Teléfono Registrado") en la Solicitud de Préstamo o cualquier otro formulario que el Prestamista considere adecuado. ·
- 3) "Prestatario" - significa la parte del Contrato de Crédito a quien se otorga el Préstamo. ·
- 4) "Cuotas del Prestatario": significa e incluye el monto principal pendiente del Préstamo, los Intereses del Préstamo, todos los demás intereses, tarifas, costos, cargos, gastos y todas las demás sumas pagaderas por el Prestatario al Prestamista en o antes de la Fecha de Vencimiento de acuerdo con los Términos del Préstamo y los Documentos de la Transacción. ·
- 5) “Día Hábil” - significa un día (que no sea sábado, domingo o feriado público en Perú) en el cual el Prestamista está abierto para transacciones comerciales en el curso normal de los negocios. ·
- 6) "Acuerdo de Crédito" - significa el acuerdo celebrado entre el Prestamista y el Prestatario que establece el Préstamo y cualquier otro acuerdo relacionado que las partes puedan celebrar de vez en cuando. El Contrato de Crédito incluye los Términos y Condiciones Generales establecidos a continuación, la Solicitud de Préstamo aprobada, las Notificaciones de Aprobación y todos los anexos y acuerdos complementarios a este Contrato de Crédito. ·
- 7) “Fecha de Pago” - significa el día en que el Prestatario debe pagar las Cuotas del Prestatario.
- 8) “Tasa de interés moratoria” - significa la tasa de interés del dos por ciento (2%) por día para la deuda vencida impuesta por el Prestamista además de la tasa de interés del Préstamo a partir de la Fecha de vencimiento si el Prestatario no paga la deuda del prestatario en la fecha de vencimiento o antes hasta que la deuda del prestatario haya sido pagada en su totalidad。
- 9) “Interés” - Significa el Interés del Préstamo o el Interés Moratorio según corresponda. ·
- 10) "Comisiones y cargos por pago atrasado": se refiere a las tarifas y cargos que el Prestatario tiene que pagar al Prestamista por no pagar en la Fecha de vencimiento.
- 11) “Prestamista” - significa Mexcredito. ·
- 12) "Préstamo" - significa la facilidad de préstamo a plazo, que puede ser otorgada o ha sido acordada para ser otorgada por el Prestamista al Prestatario para el Propósito del Préstamo, en la forma y en los términos y condiciones especificados en este Acuerdo de Crédito . ·
- 13) “Monto del Préstamo” - significa el monto principal de los fondos financiados por el Prestamista a ser desembolsados al Prestatario. El Prestatario puede retirar cualquier parte del Préstamo nuevamente una vez que el Préstamo anterior haya sido reembolsado en su totalidad sujeto a la discreción exclusiva del Prestamista. ·
- 14) “Solicitud de Préstamo” - significa la solicitud por escrito debidamente cumplimentada, firmada y presentada por el Prestatario al Prestamista para hacer uso del Préstamo. ·
- 15) “Plazo del Préstamo” - significa el período de tiempo que comienza el día en que el préstamo llega a la cuenta bancaria que proporcionó el prestatario o al centro de pago y envío que eligió el prestatario. Puede variar y determinarse según la solicitud y la capacidad de pago del Prestatario.
- 16) “Tasa de Interés del Préstamo” - significa la tasa de interés establecida en la Solicitud de Préstamo y este Contrato de Crédito. ·
- 17) “Aviso de Reembolso” - significa un aviso que muestra el resumen de la cantidad pagadera proporcionada por el Prestamista al Prestatario y que enumera el Adeudo del Prestatario, los Intereses, las tarifas, los ajustes (si corresponde) al Prestatario a través del Teléfono registrado/Correo electrónico y /u otros medios que el Prestamista considere oportunos。
- 18) “Préstamo Pendiente” - significa la totalidad o el monto restante del Préstamo que el Prestatario no ha reembolsado al Prestamista. ·
- 19) “Interés Pendiente” - significa la totalidad o el monto restante del Interés que el Prestatario no ha reembolsado en su totalidad al Prestamista de conformidad con este Contrato de Crédito.
- 20) “Reembolso”: significa el reembolso del total del Adeudo del Prestatario en la Fecha de vencimiento o antes, como se muestra en el Aviso de reembolso emitido al Prestatario. ·
- 21) “Términos y Condiciones Generales” - significa los términos y condiciones especificados a continuación, que forman parte integral de la Solicitud de Préstamo y de este Contrato de Crédito, celebrado entre el Prestamista y el Prestatario. ·
- 22) “Fecha de Disposición” - significa la fecha de desembolso del Préstamo al Prestatario a través del servicio de transferencia de dinero ofrecido por los Proveedores de Transferencia de Dinero en asociación con el Prestamista. ·
- 23)“Documentos de la Transacción” - significa todos los escritos y otros documentos ejecutados o celebrados o por ejecutar, por los Prestatarios y/o el Prestamista, según sea el caso, cualquier otra persona, en relación con , o en relación con el Préstamo y cada uno de dichos documentos de transacción, según se modifique ocasionalmente, incluidos, entre otros, la Solicitud de Préstamo, este Acuerdo de Crédito y el Aviso de Aprobación.
II. El Propósito del Préstamo
El Préstamo desembolsado por el Prestamista debe ser utilizado para fines legales y legítimos por parte del Prestatario.
III. Monto del préstamo
- 1) El Prestatario acepta tomar prestado del Prestamista y el Prestamista acepta prestar al Prestatario una cantidad específica como se indica en el Aviso de aprobación. ·
- 2) El monto total del préstamo otorgado no debe exceder el monto del préstamo aprobado.
IV. Plazo del préstamo ·
- 1) El plazo inicial de cada Préstamo será determinado por el Prestamista sobre la base de los ciento veinte (120) sujeto a la aprobación del Prestamista que se proporciona al Prestamista a través del Teléfono registrado y/u otros medios que el Prestamista pueda considere conveniente.
- 2) El Prestatario acepta voluntariamente las decisiones del Prestamista sobre el Plazo del Préstamo.
V.Otros
- 1) La interfaz de nuestra aplicación no tiene conexión con aplicaciones, extensiones o complementos de terceros similares a la App Store o como una colección de interés general.
- 2) Nuestra aplicación no monetiza las capacidades integradas proporcionadas por el hardware o el sistema operativo, como las notificaciones automáticas, la cámara o el giroscopio; o servicios de Apple, como el acceso a Apple Music o el almacenamiento de iCloud.
- 3) Nuestra aplicación no tiene restricciones para todos los usuarios.
- 4) Nuestra aplicación no requiere que los usuarios califiquen la aplicación, revisen la aplicación, vean videos, descarguen otras aplicaciones, toquen anuncios, habiliten el seguimiento o realicen otras acciones similares para acceder a la funcionalidad, el contenido, usar la aplicación o recibir compensación monetaria o de otro tipo, incluidos, entre otros, tarjetas y códigos de regalo.
- 5) Nuestra aplicación no manipula artificialmente la visibilidad, el estado o la clasificación en otros servicios.
VI. Intereses y otros cargos
El rango de monto del préstamo: 500$ (incluido) a $50000 (incluido), el monto concreto está sujeto al resultado del crédito de control de riesgo;
El rango de período de préstamo: 120 días (incluido) a 400 días (incluido), el período concreto está sujeto al resultado del crédito de control de riesgo;
Tasa de interés de préstamo: la tasa de los cargos integrales del préstamo no excederá el 36% Costos de préstamos: interés del préstamo y tarifa de servicio
Interés del préstamo: principal del préstamo * tasa de interés del préstamo / 365 * período del préstamo
IGV: interés del préstamo * 16%
Fecha de reembolso: fecha de solicitud del préstamo (incluida) + período del préstamo
Ejemplo: Jim obtuvo una cantidad de préstamo de 70000 pesos el 01/08/2020, cuyo plazo es de 120 días, la tasa de interés anual es del 36% y las tarifas correspondientes se calculan de la siguiente manera:
- El principal del préstamo:7000
- Interés del préstamo:7000* 30%/365 * 120=690.4
- IGV::690.4*19%=131.2
- El monto total a pagar:7000+690.4+131.2=7821.6
- Fecha de vencimiento:(2020/08/01,120)=2020/10/30
VII. Condiciones previas al desembolso del Préstamo
El desembolso inicial del Préstamo estará disponible después de que se hayan cumplido las condiciones previas establecidas a continuación y proporcionado a satisfacción del Prestamista.
- a) Solicitud de Préstamo debidamente cumplimentada, firmada y presentada al Prestamista
- b) Copias certificadas de la cédula de identidad vigente del Prestatario
- c) La Notificación de Aprobación emitida al Prestatario
- d) Otros documentos requeridos por el Prestamista según lo considere necesario de vez en cuando
- e) Ningún Evento de Incumplimiento continúa o resultaría del Préstamo solicitado. Una vez que la Solicitud de Préstamo presentada por el Prestatario sea aceptada por el Prestamista, el Prestatario no tendrá derecho a cancelar el Préstamo o negarse a aceptar el desembolso del Préstamo, excepto con la aprobación del Prestamista de los cargos de cancelación o prepago según se estipulen por el Prestamista. El Prestatario acepta que el Prestamista tiene derecho a aprobar/rechazar la cancelación del Préstamo según lo considere oportuno.
VIII. Reembolso y Prepago.
- 1) El Prestatario debe pagar las Cuotas del Prestatario en la Fecha de Vencimiento.
- 2) El Prestatario puede prepagar la totalidad del Préstamo siempre que el Plazo del Préstamo antes de la Fecha de Vencimiento.
- 3) El Prestatario deberá realizar el pago/reembolso de las Cuotas del Prestatario en efectivo en los Proveedores de servicios de pago en sociedad con el Prestamista o a través de cualquier medio de pago según lo indique el Prestamista de vez en cuando.
IX. Representaciones y Compromisos
- 1) El Prestatario declara y garantiza al Prestamista de manera continua que:
- a) La obligación expresa o que asumirá el Prestatario en este Contrato de Crédito, y cualquier documento relevante, son obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles;
- b) La celebración y ejecución por parte del Prestatario de, y las transacciones contempladas por, este Acuerdo de Crédito, y cualquier documento relevante no están ni estarán en conflicto con:
- i) Cualquier ley o regulación aplicable al Prestatario; o
- ii) Cualquier acuerdo o instrumento vinculante para el Prestatario;
- c) Ningún evento de incumplimiento continúa o podría esperarse razonablemente que resulte de la puesta a disposición del Préstamo; y
- d) El Prestatario ha revelado al Prestamista toda la información (financiera o de otro tipo) relacionada con el Prestatario y todas las demás partes relevantes que es importante para el Prestamista en vista de las disposiciones de este Acuerdo de crédito y otros documentos relevantes, y que es verdadera, completa y precisa en todos los aspectos importantes en la fecha en que se proporcionó y no es engañosa en ningún aspecto.
- 2) El Prestatario acuerda con el Prestamista que durante el Plazo del Préstamo:
- a) El Prestatario cumplirá en todos los aspectos con todas las leyes aplicables en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud de este Acuerdo de crédito y otros documentos pertinentes;
- b) El Prestatario deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto toda autorización, consentimiento o aprobación necesarios para que el Prestatario pueda cumplir con las obligaciones del Prestatario en virtud de este Contrato de Crédito y otros documentos pertinentes y para garantizar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad como evidencia de este Contrato de Crédito, y otros documentos relevantes.
- c) El Prestatario deberá notificar al Prestamista por escrito de cualquier Evento de Incumplimiento potencial o real (si se especifica alguno en este Acuerdo de Crédito) y cualquier evento o circunstancia que constituya un incumplimiento en virtud de cualquier otro acuerdo vinculante para el Prestatario (y, en cada caso, las medidas que, en su caso, se adopten para remediarlo) con prontitud al tener conocimiento de su ocurrencia;
- d) El Prestatario deberá proporcionar un aviso previo por escrito al Prestamista de cualquier cambio en el nombre del Prestatario, fecha de nacimiento, dirección residencial dentro de los tres (3) días calendario de dichos cambios;
- e) El Prestatario deberá notificar al Prestamista de cualquier cambio en el empleo, negocio o profesión del Prestatario. En el caso de que el Prestatario trabaje por cuenta propia, el Prestatario se compromete a mantener informado al Prestamista sobre la situación financiera de su negocio periódicamente según lo solicite el Prestamista.
X. Evento de Incumplimiento
- 1)Cada uno de los eventos o circunstancias establecidos en las siguientes subcláusulas es un Evento de Incumplimiento:
- a) El Prestatario no cumple con ninguna de las disposiciones de este Acuerdo de crédito y/o cualquier Documento de la transacción, incluida la falta de pago a su vencimiento del principal, interés, tarifa o cualquier otro monto pagadero de conformidad con este Acuerdo de crédito, y/o cualquier Documento de Transacción.
- b) Cualquier representación o declaración hecha o considerada hecha por el Prestatario en este Acuerdo de Crédito, y/o cualquier Documento de Transacción es incorrecta o engañosa en cualquier aspecto material cuando se hace o se cree que se hace.
- c) El Acreditado fallezca o quede incapacitado.
- d) Ocurre cualquier evento o serie de eventos que, en opinión del Prestamista, es probable que tenga un efecto material adverso en las condiciones financieras del Prestatario.
- e) Cualquier deuda con respecto al dinero prestado del Prestamista por el Prestatario no se paga a su vencimiento.
- f) Cualquiera de las obligaciones o impuestos del Prestatario no se pagan en la fecha de vencimiento o vencen o pueden declararse vencidos antes de su fecha de vencimiento.
- g) Cualquier cambio en las leyes mexicanas que impacten en la consideración del Prestamista para continuar con el Préstamo.
- h) La ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento según lo estipulado en este Contrato de Crédito, y cualquier Documento de la Transacción.
- 2) Está en momento y en cualquier momento posterior a la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento que continúa, el Prestamista tiene derecho a:
- a) Declarar la totalidad o parte del saldo pendiente del Préstamo, junto con los intereses devengados, y todas las demás cantidades devengadas o pendientes de pago en virtud del presente Contrato de Crédito, y que sean inmediatamente vencidas y exigibles.
- b) Terminar todas las obligaciones del Prestamista bajo este Contrato de Crédito, y otros Documentos de la Transacción.
- c) Ejercer todos sus derechos y recursos bajo este Acuerdo de Crédito y otros Documentos de Transacción.
XI. Indemnidad
El Prestatario indemnizará al Prestamista por cualquier costo, pérdida o responsabilidad en que incurra el Prestamista como resultado de:
- 1) La ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento
- 2) La información producida o confirmada por el Prestatario es o se alega que es engañosa y/o engañosa en cualquier aspecto;
- 3) Cualquier consulta, investigación, citación (u orden similar o litigio con respecto al Prestatario) o con respecto a las transacciones contempladas o financiadas bajo este Contrato de Crédito, y otros Documentos de Transacción;
- 4) Financiamiento, o hacer arreglos para financiar el Préstamo de acuerdo con un aviso de disposición presentado por el Prestatario que no se ha realizado;
XII. Privacidad de la información
El Prestamista observará la privacidad de la información personal del Prestatario obtenida en relación con la solicitud de préstamo. El Prestador ha implementado medidas organizativas, físicas y técnicas razonables y apropiadas destinadas a la protección de la información personal del Prestatario contra cualquier destrucción, alteración y divulgación accidental o ilegal, así como contra cualquier otro procesamiento ilegal. Los empleados, agentes o representantes del Prestamista que estén involucrados en el procesamiento de la información personal del Prestatario operarán y mantendrán la información personal bajo estricta confidencialidad y esta obligación continuará incluso después de la terminación del empleo o de las relaciones contractuales. La información de los prestatarios obtenida por el prestamista a través de medidas físicas y técnicas del prestatario y el dispositivo utilizado por los prestatarios que participan en el servicio de tecnología proporcionado por el prestamista puede ser utilizada por el prestamista y sus empleados para el mantenimiento de los derechos legítimos, y para el prestatario para que cumpla con sus obligaciones al acreedor/prestamista durante el proceso de cobro de préstamos.
XIII. Revelación de información
El Prestatario permite expresamente al Prestamista transferir y divulgar a
- 1) Las autoridades gubernamentales;
- 2) Cualquier parte/persona que proponga o esté considerando ofrecer cualquier pago o comprar la deuda bajo el Préstamo;
- 3) Sus auditores, abogados o cualquier otro agente de cobro de deudas;
- 4) Agencias de informes crediticios;
- 5) Compañías de seguros, agentes, contratistas o terceros proveedores de servicios que participen en la provisión de productos y servicios ao por el Prestamista y la sociedad controladora, casa matriz, otras sucursales, subsidiarias, empresas relacionadas del Prestamista;
- 6) Para la provisión o venta cruzada de productos y servicios, cualquier información relacionada con los asuntos o la cuenta del Prestatario con respecto al Préstamo, este Acuerdo de Crédito, y en cualquier momento y en la medida en que el Prestamista pueda, a su absoluta discreción considere conveniente o necesario. El Prestatario por el presente acepta que la información antes mencionada puede ser utilizada, encriptada, transmitida y almacenada por el Prestamista y su sociedad matriz, oficina central, otras sucursales, subsidiarias, empresas relacionadas y/o puede ser intercambiada con todas las personas como el Prestamista considere necesario en la medida permitida por las leyes mexicanas. Las acciones antes mencionadas son sin responsabilidad para el Prestatario. El Prestatario consiente expresamente en tales acciones y declara que no es necesario ni se requiere ningún otro consentimiento del Prestatario en relación con las mismas.
XIV. Compensación
El Prestamista, a su discreción, compensará o deducirá cualquier cantidad de cualquier cuenta del Prestatario mantenida en el Prestamista contra cualquier obligación adeudada por el Prestatario en virtud de este Acuerdo de Crédito y otros documentos relacionados, independientemente del lugar de pago, sucursal de reserva o moneda de cualquiera de las obligaciones.
XV. Revisión
- 1) El Préstamo está sujeto a la revisión del Prestamista en cualquier momento y también está sujeto al derecho primordial del Prestamista de retiro y reembolso a la vista, que el Prestamista se reserva el derecho de ejercer en cualquier momento.
- 2) El Prestamista tendrá el derecho de revisar los Términos y Condiciones especificados a continuación en cualquier momento a su entera discreción.
XVI. Avisos
- 1)Notificación al Prestatario
Un aviso dado al Prestatario en relación con este Acuerdo de Crédito puede entregarse en mano o enviarse por correo postal o enviarse por correo electrónico (correo electrónico) o enviarse por fax al número de fax del destinatario o enviarse por mensaje al número de teléfono móvil del destinatario que se especifica en los Documentos de la Transacción. Una notificación entregada al Prestatario se considerará como si hubiera sido entregada y recibida: - a) Si se entrega en un Día Hábil, el mismo día se lo considerá como día recibido, de lo contrario, el siguiente Día Hábil;
- b) Si se envía por correo postal, el segundo Día Hábil después del envío se lo considerá como día recibido;
- c) Si se envía por correo electrónico y no se recibe notificación de fallo por parte del remitente, una hora después del envío del correo electrónico se la considerá como hora recibida ;
- d) Si se transmite por facsímil y se recibe un informe de transmisión correcto y completo, en el momento de la transmisión registrado en ese informe de transmisión se lo considerá como fecha recibida;
- e) Si se envía por mensaje de texto y no se recibe aviso de fallo por parte del remitente, al momento del envío se lo considerá como fecha recibida .
- 2) Notificación del Préstamo
Las notificaciones, demandas u otras comunicaciones se dirigirán al Prestamista a su oficina en la que el Prestatario solicita el Préstamo o a cualquier otra dirección que el Prestamista pueda notificar al Prestatario para este fin, y podrán entregarse personalmente, dejándolo en dicha dirección, o correo electrónico, o por mensaje móvil y se considerará entregado al Prestamista el día de la recepción real.
XVII. Certificados y Determinaciones
Cualquier certificación o determinación por parte del Prestamista de una tasa o monto en virtud de este Acuerdo de crédito y cualquier Documento de transacción es, en ausencia de error manifiesto, evidencia concluyente de los asuntos a los que se relaciona.
XVIII. Cesión y Transferencia
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo de Crédito y/u otros Documentos de Transacción, el Prestamista podrá en cualquier momento:
- 1) Ceder o transferir sus derechos y obligaciones; o
- 2) Crear garantía en o sobre cualquiera o todos sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo de crédito y otros Documentos de transacción a cualquier persona mediante notificación por escrito de siete (7) días hábiles al Prestatario. El Prestatario no puede ceder ni transferir ninguno de los derechos u obligaciones del Prestatario en virtud de este Acuerdo de crédito y/u otros Documentos de transacción sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.
XIX. Exención
La demora o el hecho de que el Prestamista no ejerza cualquiera de sus derechos en este Acuerdo de crédito o cualquier Documento de transacción no se interpretará ni considerará como una renuncia del Prestamista a tales derechos.
XX.Ley
Este Acuerdo de Crédito y otros Documentos de Transacción se rigen por las leyes de Perú. Los tribunales competentes de Perú tienen jurisdicción para resolver cualquier disputa que surja de o en relación con este Contrato de Crédito (incluida una disputa sobre la existencia, validez o terminación de este Contrato de Crédito y otros Documentos de la Transacción).
XXI. Plazo del Contrato de Crédito
A menos que sea rescindido por el Prestamista, este Acuerdo de Crédito entrará en vigor desde la fecha de la firma hasta el momento en que las disposiciones especificadas a continuación sean necesarias para permanecer en vigor y efecto entre las partes. Sujeto a que este Acuerdo de crédito no haya sido rescindido, al final del Plazo inicial, este Acuerdo de crédito se renovará en los mismos términos por otro período de tiempo ("Plazo de renovación") a menos que el Prestamista informe al Prestatario de su intención de no hacerlo mediante notificación por escrito al menos un mes antes de la finalización del Plazo Inicial o del Plazo de Renovación (según sea el caso).